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TCP rechaza consulta sobre Ley de Estados de Excepción presentada por Áñez

Nacional
  • Redacción Digital / El País
  • 15/09/2020 13:23
TCP rechaza consulta sobre Ley de Estados de Excepción presentada por Áñez
Imagen ilustrativa

 

Correos del Sur reporta que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) rechazó la consulta sobre la constitucionalidad de la Ley de Estados de Excepción, presentada por la presidenta Jeanine Áñez. La Comisión de Admisión considera que la demanda fue planteada con argumentos ajenos a la Constitución y a la Jurisprudencia, además de no contar con legitimacion activa.

Es la tercera ley consultada por Áñez y que el TCP rechaza por el argumento de la falta de legitimación activa. Esta norma fue promulgada el 25 de julio por la presidenta del Senado, Eva Copa.

Ley de Estados de Excepción

La ley promulgada por Copa, especifica que “el estado de excepción es la respuesta a una situación de grave amenaza que pone en peligro real y excepcional los derechos y garantías de la población, la seguridad o el funcionamiento del Estado, que no pueden ser superados con las facultades ordinarias”.

Durante el tiempo que dure la medida de excepción no podrá suspenderse “los derechos a la vida, la integridad personal, políticos, de información, la igualdad y no discriminación, reconocimiento de personería jurídica, prohibición de esclavitud y servidumbre, libertad de conciencia y religión, protección a la familia, al nombre de las niñas, niños y adolescentes, a la nacionalidad, de las personas privadas de libertad, garantías judiciales y acciones de defensa, además del principio de legalidad y retroactividad”.

También establece que existen tres casos en los cuales el Gobierno podrá declarar un estado de excepción: por conmoción interna, desastre natural y por peligro para la seguridad del Estado y amenazas externas, en este último no se considera a las movilizaciones sociales o las dificultades financieras como motivo para declarar un estado de excepción.

La norma que consta de 5 capítulos, 25 artículos, una disposición adicional, una disposición transitoria y una disposición derogatoria, señala que el tiempo de vigencia de un estado de excepción será de 60 días como máximo y su ampliación dependerá de la aprobación legislativa.

Según esta propuesta de Ley, el Presidente o Presidenta tiene la potestad de declarar el estado de excepción mediante Decreto Supremo emitido en concejo de ministros, esa declaratoria deberá ser comunicada a la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) en 24 horas para su aprobación en una sesión que deberá realizarse en un plazo de tres días.

En la declaratoria debe expresar los motivos por los cuales se impone y las limitaciones de los derechos y garantías, además que no se podrán imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de las medidas establecidas, salvo una multa pecuniaria que no podrá exceder el 10% del salario mínimo nacional o del ingreso del infractor.

La ALP tendrá la facultad de aprobar, por mayoría absoluta de todos sus miembros, modificaciones al Decreto Supremo y esas serán de cumplimiento obligatorio por el Gobierno. En caso de que se rechace la declaratoria, esta queda suspendida de forma inmediata.

 

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