Reglamentación de Diferimiento de Créditos: Pago de cuotas inicia en enero



El Decreto Supremo N° 4318 que reglamenta la ley de Diferimiento de Créditos ya fue promulgado por el Gobierno Nacional. Esta ley universal beneficiará al conjunto de los prestatarios sin excepciones en Bolivia y entra en vigencia a partir del 1 de septiembre hasta 31 de diciembre del año 2020.
En el mes de enero de 2021 todos los deudores del sistema financiero deberán empezar a pagar una primera cuota, bajo la opción de pago acordada previamente entre prestatarios y entidades financieras, según señaló el ministro de Economía, Óscar Ortiz.
“Este decreto establece que el diferimiento y la ampliación de las cuotas correspondientes a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre beneficiará al conjunto de los prestatarios sin excepciones”, afirmó Ortiz.
Entre las opciones que existen para el diferimiento de pagos, es que estos se prorrateen a partir de enero y en los meses siguientes o también que se programen para pagarse al final del periodo de pago del crédito.
El DS establece que las entidades financieras tienen 2 años para realizar las reprogramaciones de créditos con sus clientes y establecer un nuevo plan de pagos que permita cumplir con normalidad el pago de cuotas.
También aclara que el capital, como los intereses y otros gramávemenes serán diferidos y que esta acción no generará ningún interés adicional.
"No habrá intereses adicionales por este diferimiento de créditos", aseguró Ortiz.