El retroactivo se debe pagar hasta el 31 de mayo
El ministro de Trabajo, Milton Gómez, informó este martes que los empleadores deben pagar el retroactivo del incremento salarial del 4% a enero, hasta el próximo 31 de mayo y la presentación de planillas hasta el 30 de junio. “El pago obligatorio del retroactivo es hasta el 31 de mayo,...



El ministro de Trabajo, Milton Gómez, informó este martes que los empleadores deben pagar el retroactivo del incremento salarial del 4% a enero, hasta el próximo 31 de mayo y la presentación de planillas hasta el 30 de junio.
“El pago obligatorio del retroactivo es hasta el 31 de mayo, tanto en el sector privado y estatal”, indicó el ministro ante los medios de comunicación.
Gómez recordó que el alza salarial dispuesta para esta gestión tras la promulgación del Decreto Supremo 3888 del 1 de mayo de 2019 es del 4% para el básico y 3% al mínimo nacional. Con el aumento el mínimo nacional asciende a Bs 2.122.
El ministro explicó que las empresas privadas tienen plazo hasta el viernes 28 de junio para la presentación del “convenio colectivo”, que confirme que las empresas aplicaron un incremento de al menos el 4% en el salario de sus trabajadores.
Por su parte, el viceministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, remarcó que las empresas deben presentar las planillas hasta el 30 de junio.
La reglamentación del Decreto Supremo también indica que el incremento salarial “no es obligatorio para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
En el sector de la minería estatal y las empresas públicas, “deben demostrar sostenibilidad y rentabilidad para fijar el incremento salarial”, recordó el viceministro.
Hinojosa indicó que la base del incremento salarial es 4%, pero que si las empresas tienen la posibilidad de dar más pueden hacerlo.
"La base es el cuatro por ciento sobre la que debe discutir la empresa privada", acotó la autoridad nacional.
“El pago obligatorio del retroactivo es hasta el 31 de mayo, tanto en el sector privado y estatal”, indicó el ministro ante los medios de comunicación.
Gómez recordó que el alza salarial dispuesta para esta gestión tras la promulgación del Decreto Supremo 3888 del 1 de mayo de 2019 es del 4% para el básico y 3% al mínimo nacional. Con el aumento el mínimo nacional asciende a Bs 2.122.
El ministro explicó que las empresas privadas tienen plazo hasta el viernes 28 de junio para la presentación del “convenio colectivo”, que confirme que las empresas aplicaron un incremento de al menos el 4% en el salario de sus trabajadores.
Por su parte, el viceministro de Trabajo, Héctor Hinojosa, remarcó que las empresas deben presentar las planillas hasta el 30 de junio.
La reglamentación del Decreto Supremo también indica que el incremento salarial “no es obligatorio para presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado”.
En el sector de la minería estatal y las empresas públicas, “deben demostrar sostenibilidad y rentabilidad para fijar el incremento salarial”, recordó el viceministro.
Hinojosa indicó que la base del incremento salarial es 4%, pero que si las empresas tienen la posibilidad de dar más pueden hacerlo.
"La base es el cuatro por ciento sobre la que debe discutir la empresa privada", acotó la autoridad nacional.