Magistrado da por “resuelta” la repostulación
Las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional se cumplen dijo el magistrado Orlando Ceballos en relación al fallo sobre la repostulación del presidente Evo Morales, aseguró que el Tribunal Supremo Electoral debe cumplir la sentencia. La autoridad ratificó que la posición...
Las sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional se cumplen dijo el magistrado Orlando Ceballos en relación al fallo sobre la repostulación del presidente Evo Morales, aseguró que el Tribunal Supremo Electoral debe cumplir la sentencia.
La autoridad ratificó que la posición institucional es en apego al artículo 203 de la CPE que establece que las “sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.
Consultado sobre si ¿El Tribunal Supremo Electoral puede cambiar en algo esta situación?, Ceballos respondió: “No, no, no, de ninguna manera, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado es categórica, es clara y eso se cumple”, sentenció.
Añadió que en el marco del formato constitucional “este tema está resuelto, jurídicamente está resuelto”, cerró así el tema del fallo cuestionado que avala la repostulación sin límites de las autoridades electas, entre ellas la del presidente Morales.
En diciembre de 2017, la presidenta del TSE, Katia Uriona, reconoció el carácter vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016, proceso que votó en contra de la repostulación del presidente Morales y para que se mantenga el artículo 168 de la Carta Magna.
En las últimas horas la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño manifestó que la sentencia del TCP está por encima del Órgano Electoral.
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se basa en la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos bajo el concepto de la “aplicación preferente” de este instrumento internacional sobre la Constitución Política del Estado.
La autoridad ratificó que la posición institucional es en apego al artículo 203 de la CPE que establece que las “sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.
Consultado sobre si ¿El Tribunal Supremo Electoral puede cambiar en algo esta situación?, Ceballos respondió: “No, no, no, de ninguna manera, el artículo 203 de la Constitución Política del Estado es categórica, es clara y eso se cumple”, sentenció.
Añadió que en el marco del formato constitucional “este tema está resuelto, jurídicamente está resuelto”, cerró así el tema del fallo cuestionado que avala la repostulación sin límites de las autoridades electas, entre ellas la del presidente Morales.
En diciembre de 2017, la presidenta del TSE, Katia Uriona, reconoció el carácter vinculante del referéndum del 21 de febrero de 2016, proceso que votó en contra de la repostulación del presidente Morales y para que se mantenga el artículo 168 de la Carta Magna.
En las últimas horas la presidenta de la Cámara de Diputados, Gabriela Montaño manifestó que la sentencia del TCP está por encima del Órgano Electoral.
La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional se basa en la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos bajo el concepto de la “aplicación preferente” de este instrumento internacional sobre la Constitución Política del Estado.