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CEPB denuncia que gobierno incumple Convenio 131-OIT

La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CPEB) recordó este martes al Gobierno que el Convenio 131 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) al ser reconocido en el bloque de constitucionalidad, está por encima de la Constitución Política del Estado (CPE) y debe ser...

Nacional
  • Erbol
  • 25/07/2018 02:37
La Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CPEB) recordó este martes al Gobierno que el Convenio 131 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) al ser reconocido en el bloque de constitucionalidad, está por encima de la Constitución Política del Estado (CPE) y debe ser cumplido por el gobierno para fijar en adelante el salario mínimo nacional.

Expresó su preocupación porque las autoridades del Gobierno Nacional intenten eludir la responsabilidad que les impone el Convenio N° 131, cuestionando el derecho a exigir su cumplimiento y, sobre todo, poniendo en duda la transparencia y ecuanimidad de la propia OIT, sin considerar que el Ministro que asistió a la sesión “indicó que el Gobierno va a proceder al análisis de las conclusiones y examinar cómo implementarlas”.

Sostiene que la Comisión ha dejado claramente establecido que los mecanismos que ha utilizado el gobierno boliviano, en estos años para fijar el salario mínimo, no corresponden al espíritu del Convenio 131 y deben adecuarse a la norma.

Por ello, en la resolución final, la Comisión “tomó nota con preocupación de la situación de diálogo social disfuncional y de incumplimiento de las disposiciones del Convenio”. Cuando las autoridades del Gobierno afirman que se va a continuar con la misma práctica reconocen, abiertamente, su voluntad de persistir en el incumplimiento a dicho Convenio, lo que debiera ser aclarado por el Gobierno frente a la OIT y al pueblo boliviano.

En torno al cumplimiento preeminente de la Constitución Política del Estado, debemos recordarle a las Autoridades, que el Art 49, párrafo II de la CPE señala que “La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales…”.

El Convenio 131 de la OIT, fue ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 2120 del 11 de septiembre de 2000 y, por lo tanto, forma parte del bloque de Constitucionalidad, por lo que este Convenio se constituye en la norma que debe regular los mecanismos para la fijación de salarios mínimos en nuestro país.

Diálogo
Los empresarios dicen que siempre sostendrán el principio de la OIT de busca impulsar el diálogo social abierto, transparente y fructífero, en igualdad de condiciones y dentro un marco de respeto, entre las organizaciones de empleadores y trabajadores, sobre la temática relativa a la determinación de los salarios mínimos.

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