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Proyecto de Organizaciones Políticas prevé elección del binomio presidencial para el 2024

El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE) propone que la elección de candidaturas para el binomio presidencial se implemente de manera progresiva "como máximo antes de las elecciones de 2024", lo que descartaría su aplicación para los comicios de...

Nacional
  • ANF
  • 15/06/2018 16:45
El proyecto de Ley de Organizaciones Políticas del Tribunal Supremo Electoral (TSE) propone que la elección de candidaturas para el binomio presidencial se implemente de manera progresiva "como máximo antes de las elecciones de 2024", lo que descartaría su aplicación para los comicios de 2019.

El artículo 29 del proyecto que presentó el Tribunal Supremo Electoral a la Asamblea Legislativa Plurinacional, cambia sustancialmente la elección de candidaturas del binomio presidencial en los comicios nacionales.

“La disposición que rige la elección de candidaturas del binomio presidencial se implementará de manera progresiva, cómo máximo antes de las elecciones generales 2024, con arreglo a las condiciones técnicas y presupuestarias requeridas para el efecto”, dice el texto en la disposición transitoria tercera de la propuesta.

El mencionado artículo establece que “Para participar en la elección de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente del Estado Plurinacional, los partidos políticos o alianzas elegirán a su binomio en un proceso electoral simultáneo convocado por el Tribunal Supremo Electoral y realizado cuatro meses antes de la emisión de la convocatoria para las elecciones generales y con participación exclusiva de la militancia de la organización política”, se lee.

El proyecto agrega que los resultados de la elección de candidaturas del binomio presidencial “serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para el partido político o alianza en el proceso electoral”.

Por otro lado el artículo 38 de la propuesta de ley plantea sancionar el transfugio, un hecho que sucede de manera sistemática, pero que no ha sido sancionado por la falta de un mecanismo que facilite sanciones efectivas.

Se considerará transfugio cuando "Asuma una militancia, inscrita o declarada públicamente distinta a la organización política a la que lo postuló; cuando se declare públicamente la independencia respecto al frente o alianza  que lo postuló, en el caso de militantes; y cuando se asuma, de forma pública, una posición distinta o  contraria a la declaración de principios, a la plataforma programática y/o al programa de gobierno de la organización política.

Mientras que el artículo 101 hace referencia a las sanciones, el punto considera el transfugio político como una infracción “muy graves” por lo que prevé: 1) la pérdida del escaño, en el caso de militantes y/o dirigentes que ocupen un cargo electivo en órganos deliberativos; 2) la pérdida del estatus de dirigente y de militante, en el caso de dirigentes; y 3) la pérdida de militancia, en el caso de militantes.

Otra novedad de la propuesta de ley, es que en los diferentes frentes políticos deberán incorporar un régimen interno de género, con el objetivo de promover la paridad y equivalencia, la igualdad de oportunidades y la implementación de acciones afirmativas, a fin de luchar contra el acoso político contra las mujeres y afirmar su participación en las esferas políticas.

El Tribunal Supremo Electoral ha denunciado la existencia de 65 casos de acoso y violencia política hacia autoridades electas. Una problemática que nace en las organizaciones políticas.
Tomado de ANF

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