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Del libro de Jesús Miguel Molina Gareca, PETRÓLEO Y GAS EN TARIJA Origen del 11% de regalías departamentales, 45% del chaco e IDH

Anexo Informe del tesoro departamental de Tarija sobre las regalías. Año 1954

ANEXO Nº 1 Tesoro Departamental (Tarija - Bolivia]

Cántaro
  • Miguel Molina
  • 31/10/2021 00:00
Petroleo y Gas en Tarija

Petroleo y Gas en Tarija

Petroleo y Gas en Tarija

Petroleo y Gas en Tarija

Petroleo y Gas en Tarija

Petroleo y Gas en Tarija

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

San Jacinto

Petroleo y Gas en Tarija
Petroleo y Gas en Tarija
Petroleo y Gas en Tarija
San Jacinto
San Jacinto
San Jacinto
San Jacinto
San Jacinto
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ANEXO Nº 1

 

Tesoro Departamental (Tarija - Bolivia]

Tarija, 16 de junio de 1954

 Al Señor

Prefecto del Departamento

Presente

Señor Prefecto:

REF.: REGALÍAS DEL PETRÓLEO

"Conocedor de su espíritu patriótico y el gran interés despertado en su autoridad para solucionar los diferentes problemas inherentes al Departamento de Tarija, me cumple presentar ante Ud. una reclamación formal sobre la participación de las regalías del petróleo que por leyes vigentes Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos debe abonar a éste Tesoro Departamental.

"La ley del 5 de julio de 1938 en su art. 2do, fija el once por ciento de la producción bruta de petróleo de cada departamento, como renta en favor de los Tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo, disponiendo al mismo tiempo en Art. 3°, que este porcentaje debe depositarse en los Tesoros Departamentales semestralmente por las compañías o entidades fiscales explotadoras bajo su inmediata responsabilidad."

"Es de lamentar que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, no haya dado cumplimiento a la anterior disposición y que sus remesas que efectúa, lo hace con mucha irregularidad y con liquidaciones que no están acorde con la ley que establece el 11% de participación y no de Bs. 0.25 por litro que liquida dicha entidad sobre la producción de Sanandita, aludiendo un convenio con el señor Prefecto. Convenio éste que no existe en la documentación de este Tesoro y si en caso de haberse efectuado, no puede de ninguna manera aceptárselo, ya que está en contradicción con la ley y en perjuicio de los intereses generales de este Departamento”

La ley del 5 de diciembre de 1944 en su Art. 3º, inc. A) destina de las regalías Bs. 400.000.— para la atención del Servicio del Empréstito consolidado de Obras Públicas de Tarija.

Con la ampliación del empréstito Obras Públicas Tarija a Bs. 180.000.000.- se debe efectuar una amortización ordinaria no menor de 18.000.000.- de Bs. por lo que, la participación de Bs. 4000.000. recomienda en favor de este servicio, debe cubrirse religiosamente, de ahí, que Yacibol debe pagar las regalías cada semestre y no después de la gestión fenecida, como acostumbra hacerlo.

La ley de 2 de enero de 1.945, dispone en 10% de dicha participación para la construcción de centrales hidroeléctricas en el departamento de Tarija y la ley de 8 de diciembre de 1.948, establece el 25% de participación sobre la ley de 2 de enero de 1.945, con destino a la instalación de una planta hidroeléctrica y servicio de aguas potables en Entre Ríos.

Es conocida la falta de buen servicio eléctrico en Tarija, y sobre todo en la localidad de Entre Ríos, pero no podemos hacer frente a estos trabajos, ya que para su realización se debe destinar el 10% de la participación de las regalías del petróleo a favor de este servicio.

Es digno de hacer notar que por primera vez, la H. Representación de Tarija, en el que se encontraba D. Víctor Paz Estenssoro, pidieron un informe a la Presidencia de la Rpca. En el mes de agosto de 1.943, en el que solicitaban que Y.P.F.B. absuelva los siguientes puntos:

1o. Desde qué fecha Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ha empezado a exportar a la Rpca. Argentina Petróleo de Bermejo y Fuel Oíl u otros derivados de Sanandita?

 

(RESPUESTA) Y.P.F.B. comenzó a exportar a la Rpca. Argentina petróleo crudo de su Yacimientos de Bermejo, a partir de fecha 2 de septiembre de 1942; y Fuel Oíl procedente de la refinería de Sanandita a la misma república, a partir del 22 de julio de 1940, fecha en la cual se suscribió un contrato con el Sr. Eduardo Rubí, para la provisión de 10.000.- toneladas de este producto.

2o. Qué cantidad y a qué precio fueron exportados?

(Respuesta) A partir del 2 de septiembre de 1942, al 31 de diciembre del mismo año, se ha exportado a la Argentina, la cantidad de siete mil trescientos quince con 419 metros cúbicos, al precio de $m/n 31 y al partir del lº de enero de 1.943 al 31 de julio del mismo año se ha exportado la cantidad de diez mil ciento ochenta con 20% metros cúbicos, al precio de $M/n 38,39, antes de haberse efectuado la exportación comercial, propiamente dicha Y.P.F.B. entregó a los ferrocarriles del Estado Argentino, en calidad de muestras y para prueba de sus locomotoras, la cantidad de quinientas toneladas libres de todo pago. Además se ha vendido al Sr. Eduardo Rubí, según contrato anteriormente indicado, la cantidad de 10.000 toneladas de fuel oíl puestas en el tanque de almacenaje de Sanandita al precio de $m/n 12.- Esta partida fue exportada por el mencionado contratista a la República Argentina. Independientemente de la anterior venta, la entidad vendió en forma directa a los ferrocarriles del Estado Argentino otras 10.000 toneladas al precio de $m/n 31.- puesto en los tanques de almacenaje de Tomatirenda; posteriormente este contrato fue ampliado por 4.500 toneladas más a los mismos precios y en las mismas condiciones que el anterior. Según convenio últimamente suscrito en Buenos Aires Y.P.F.B. a partir de 1º de Julio y durante tres meses o sea hasta el lº de octubre próximo, entregará a los ferrocarriles del Estado Argentino 900 toneladas más de Fuel Oíl al precio de $m/n 35.80

3o. Qué destino se ha dado a tales ventas una vez que en la Rpca. Argentina aún no se ha hecho anticipos para la construcción del Ferrocarril Yacuiba - Santa Cruz y del camino Oran - Tarija?

(Respuesta) El importe de esas ventas se ha destinado al incremento del trabajo de desarrollo de todos los campamentos petrolíferos que actualmente tienen Y.P.F.B. bajo su control.

4o. Hasta qué semestre ha sido entregada la regalía que corresponde al Tesoro Departamental de Tarija sobre la producción de Sanandita y Bermejo?

(Respuesta) Se ha pagado la regalía correspondiente a la producción de petróleo crudo de Sanandita, hasta el segundo semestre de 1.942. en cuanto a la regalía sobre la producción de Bermejo, se ha instruido al Departamento de Contabilidad de Y.P.F.B. para que practique las liquidaciones respectivas para proceder al pago.

5o. Cuál es el costo al que figura en la contabilidad de Y.P.F.B. la tonelada de petróleo crudo extraído del yacimiento de Sanandita y colocada en los estanques de almacenamiento?

(Respuesta)Por los años de 1.937 figura el costo de producción de Bs. 0.08 el litro. Por los años de 1.939, 1.940, 1.941 y 1.942, se ha hecho cálculos mensuales que varían de mes en mes, llegándose al resultado siguiente:

 

Años      Producción       Costo Total Producción      Costo m3 Producción   

1939     16.545.476                2.197.597.87                                132.82

1940     28.144.126                5.328.918.36                                189.34

1941     20.636.040                6.370.384.11                                308.71

1942     22.164.610                6.849.602.85                               309.03

 

6o. Cuál es el costo de refinación de una tonelada de petróleo crudo en la destilería de Sanandita? Fraccionamiento del costo de refinación en el valor de la gasolina, Kerossene, diesel y fuel oíl?

(Respuesta) El costo de refinación de una tonelada de petróleo en Sanandita es de Bs. 335.09 correspondiente a Bs. 0.508 a gasolina, Bs. 0.382 a Kerossene, Bs. 0.412 a diesel fuel y Bs. 019 a fuel oíl.

7o. A qué precio podría comprar el petróleo crudo Y.P.F.B. que correspondiese, en su caso al Departamento de Tarija?

(Respuesta) Informa Y.P.F.B. que estaría dispuesto a comprar el petróleo crudo que corresponde a Tarija, por concepto de regalías, al precio de costo discutible entre ambas partes.

8o. Cuál es el precio de venta de la gasolina, kerossene, diesel oíl y fuel oíl en las ciudades de Tarija, Camargo y Potosí?

(Respuesta) Los precios que rigen en las localidades de Tarija, Camargo y Potosí son los siguientes:

TARIJA Y CAMARGO

Gasolina                      2.60     Bs.

Kerosene                     2.40     Bs.

Diesel Fuel                  2          Bs.

Fuel Oíl                       2          Bs.

 

POTOSÍ

Gasolina                      3.50     Bs.

Kerosene                     3          Bs.

Diesel fuel                   2.50     Bs.

Fuel Oíl                       2.50     Bs.

9o. Cuál fue la producción de crudo y derivados en Sanandita durante el año de 1.942 y cuánto se pagó por concepto de regalía Departamental?

(Respuesta) La producción en el año 1942 fue la siguiente:

Petróleo crudo             22.164.610     litros

Gasolina                      7.507.448       litros

Diesel Fuel                   601.123          litros

Fuel Oil                       11.565.888     litros

Durante el primer semestre de 1.942, se ha pagado por concepto de regalía la suma de Bs. 167.197.39. La producción de crudo durante el segundo semestre de 1.942 sobre la que habría que liquidar la regalía es de 10.022.487 litros.

10o. Qué fletes paga Y.P.F.B. por tonelada kilómetro de Sanandita - Villazón?

(Respuesta) Y.P.F.B. Paga Bs. 3.- tonelada kilómetro. Además la entidad paga a los fleteros, la suma de Bs. 10.00 por servicio de tambor vacío.

Si bien la petición de informe, es del todo bastante amplia, sin embargo no se ha seguido exigiendo a Yacimientos una liquidación sobre la participación de las regalías del petróleo que corresponda a Tarija, porque no existe liquidación ni suma alguna remesada a éste Tesoro de las ventas efectuadas a los ferrocarriles Argentinos y al Señor Eduardo Rubí (Resp. Preg. #2), estableciéndose en consecuencia la siguiente liquidación:

 

VENTA A LOS FERROCARRILES ARGENTINOS

7.315              m3. a $ 31           $ 80.465              el 11%         $8.851.15

10.180      m3. a $ 38.39          $ 390.081             el 11%        $42.989.12

10.500              tn. a $31           $449.500            el 11%             $ 49.445

900            m3 a $35.80             $ 32.220            el 11%          $ 3.344.20

                                                                            TOTAL      $ 104.829.47

VENTA A EDUARDO RUBÍ

10.000             tn. A $ 12              $ 120.000          el 11%          $ 13.200

                                                                               TOTAL     $118.029.47

 Además debería haberse liquidado sobre la producción de los años 1.939, 1.940 y 1.941 | Resp. Preg. #5); como así mismo del saldo de 10.622.487 litros (resp. Preg. #9), pero tampoco se ha hecho, contentándose Yacibol a pagar solamente Bs. 278.728.74 por la gestión 1.942 como consta por los ingresos en éste Tesoro. La falta de datos nos priva hacer una liquidación por los citados años y por la gestión 1.943.

Conviene también hacer conocer la reclamación formulada por la Contraloría Departamental de Tarija, en el mes de agosto de 1947, en la que demuestra numéricamente que Yacibol adeuda a éste Tesoro por la gestión 1.946, cuyas partes salientes dice:

Del examen a la respuesta de la petición de informe presentado por los HH. Diputados del año 1947, sobre la producción de petróleo crudo y derivados en los pozos de Bermejo y Sanandita durante el año 1.946, se desprenden los siguientes datos:

Exportación de petróleo crudo de:

Bermejo a la Argentina                                                                     7.253.992.96  Bs.

Exportación de diesel fuel de Sanandita

al Paraguay por cuenta de César Roca Flores                         179.065.76     Bs.

Exportación de gasolina de Sanandita a Paraguay

por cuenta de la Importadora y Exportadora del Chaco                     44.418.24       Bs.

Exportación de fuel oil de Sanandita por

Tomatirenda, para los FF.CC. Argentinos                             1.568.018.10  Bs.

Id. Id. Para el Señor José Pérez Marín                                    457.308.82     Bs.

Valor total de productos exportados en 1946                                    9.503.308.82  Bs.

El 11% de participación del Tesoro Dptal. sobre el total arriba anotado, arroja Bs. 1.453.639,70 y la suma abonada por Y.P.F.B. por dicho concepto correspondientes a la gestión de 1946 es de 1.328.834.95, acusando una diferencia que es posible haya sido deducida por fletes y otros gastos que debieran ser explicados.

Pero lo notable del caso radica en que no se ha liquidado ni menos pagado al Tesoro Departamental, la participación que legítimamente le corresponde, también en la producción del 11% en la producción para el consumo interno del país, ya que el cálculo que antecede refiérese solamente a los productos exportados. A este respecto las cifras que arroja la respuesta a la petición de informe aludida, son las siguientes:

Producción de Sanandita

Petróleo crudo             cantidad en litros             17.970.400

Gasolina                      cantidad en litros              5.463.275

Kerosene                    cantidad en litros              1.268.508

Diesel Oíl                   cantidad en litros               1.390.376

Fuel Oíl                      cantidad en litros               8.315.801

                                  Total Litros                       34.408.360

No tengo a mano exactos datos sobre el valor de cada producto puesto en Sanandita; empero, sin incurrir en optimismo, más bien pecando de modestos, podemos fijar un precio medio de Bs. 1.- por litro, lo que nos daría un total de Bs. 34.408.360, el 11% sobre esta cantidad representa Bs. 3.784.919 no ingresados al Tesoro Departamental de Tarija.

El art. 27 de la ley General de Petróleos de la República y el 1º de la de 31 de diciembre de 1929, así como la cláusula décima octava de la Resolución Suprema de 25 de julio de 1922, al fijar de manera uniforme en el 11% la participación del Estado en la producción bruta del petróleo y sus similares, no hace distingos entre productos exportados o consumidos en el país. Y la ley de 13 de julio de 1938 que modifica las anteriores, es más explícita cuando dispone en su artículo 2° "Fíjase el 11% de la producción bruta del petróleo de cada departamento como renta en favor de los Tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo”, y cuando añade en su art. 3º:

"Los fondos provenientes de éste porcentaje, se depositarán directamente en los Tesoros Departamentales por las compañías o entidades fiscales explotadoras y bajo u inmediata responsabilidad"

En el presente caso, la entidad fiscal explotadores de los yacimientos de Bermejo y Sanandita, no ha dado cumplimiento a las disposiciones legales precedentes, ya que se ha demostrado que su pago por la gestión de 1946 ni siquiera alcanza a cubrir el porcentaje legal sobre los productos exportados, por el contrario, ha dejado de pagar más de tres millones de bolivianos que inciden sobre la producción para el consumo interno. Esto, por lo que se refiere solamente a la gestión de 1946. Cabe preguntarse: Cuánto adeudará Y.P.F.B. al Tesoro Departamental de Tarija por las gestiones anteriores a 1946?

La situación de penuria por la que atraviesa el servicio Departamental cuyo presupuesto apenas alcanza a cubrir las más premiosas necesidades dejándose de pagar, año tras año, numerosos créditos del servicio público por el déficit crónico en el rendimiento de las regalías de petróleo que en la gestión de 1946, ha arrojado Bs. 1.971.165.05 impone la necesidad inaplazable de plantear reclamación integral de los rendimientos de la producción bruta del petróleo y sus derivados en Bermejo y Sanandita, y el 11% que legalmente le corresponde al Tesoro Departamental de Tarija.

(Respuesta que hace Yacibol a la anterior por intermedio de su asesor jurídico).

"La Contraloría General de la República ha enviado a conocimiento de la residencia de su cargo un oficio suscrito por el señor Contralor Departamental de Tarija en el que hace algunas apreciaciones sobre la forma de liquidar la regalía que por ley corresponde al Departamento de Tarija sobre la producción de petróleo crudo. Manifiesta el señor Contralor Departamental que Y.P.F.B. no ha dado cumplimiento a las disposiciones legales existentes sobra el particular y demuestra su aserto por el hecho de que el pago por la gestión 1926, ni siquiera alcanza a cubrir el porcentaje legal sobre los productos exportados y, por el contrario se ha dejado de pagar más el consumo interno. Agrega en el oficio de referencia que solo se refiere a la gestión de 1946 y se pregunta cuánto adeudará Y.P.F.B. al Tesoro Departamental de Tarija por gestiones anteriores a 1946? Y finaliza recomendando dirigirse al Ministerio de Economía planteando la reclamación formal para que ordene se practique la liquidación integral de los rendimientos de la producción bruta del petróleo y los derivados en Bermejo y Sanandita y del 11% que legalmente le corresponde al Tesoro de Tarija. Al respecto debo manifestar que el señor Contralor Departamental parte de una base falsa al asegurar que la regalía departamental debe basarse además de la producción bruta del petróleo crudo en la producción de sus derivados. En efecto el artículo 5 de la Ley Orgánica de Petróleos de 20 de julio de 1921 concordante con el artículo 27 de la misma disposición, establece que la participación mínima del Estado será del 11% en el producto bruto o sus similares que se extraigan de los pozos.

No habla la ley de petróleos de la producción de gasolina, kerosene, diesel oíl y fuel oíl. Posterior mente la ley de 29 de diciembre de 1929 destina en favor de los Tesoros de las circunscripciones productoras de petróleo el treinta por ciento de la regalía sobre la producción de este hidrocarburo sus similares y derivados a que se refiere la Resolución Suprema de 25 de julio de 1922. Esta última disposición aprueba la transferencia de los derechos que tenía la Richmond Levering a la Estándar Oíl y no es más que el contrato entre el Supremo Gobierno de Bolivia y la última de las citadas compañías y que nada tiene que ver con Y.P.F.B.- Ahora bien, muy posteriormente, el 15 de julio de 1938, se dictó una nueva ley que concretamente modifica los Arts. 1º y 2º de la ley de 29 de diciembre de 1929 y fija claramente el 11% de la producción bruta de petróleo de cada departamento como renta en favor de los Tesoros de las circunscripciones productoras de dicho hidrocarburo. Esta disposición es la única legal, y válida que no admite interpretaciones contrarías a lo acostumbrado.-De conformidad a la ley de 15 de julio de 1938, antes indicada, la entidad ha estado liquidando las regalías al Departamento de Tarija sobre la base de la producción bruta que se extrae de los pozos y algo más por el petróleo crudo de Bermejo liquidamos el porcentaje sobre el precio que percibimos por venta del mismo producto a la República Argentina y el de Sanandita sobre la base de Bs. 0.25 por litro, precio que ha sida libremente convenido entre Y.P.F.B. y el Sr. Prefecto del Departamento de Tarija. No existiendo por tanto reclamación alguna que formular sobre todo que los actos de la entidad están encuadradas a un marco de estricta legalidad."

Como se ve por el informe anterior, que la respuesta que hace el asesor jurídico de Yacibol, no se ha concretado a los puntos reclamados por el Sr. Contralor Departamental, como ser de la producción del consumo interno solo hace citaciones de leyes que este Tesoro no desconoce, pero no podemos aceptar el convenio que hace referencia porque sería ir contra los intereses fiscales. Además la reclamación formal que debía haberse hecho ante el Ministerio de Economía tampoco ha seguido su curso, ya que, con la respuesta cita parece que se dio por concluida la reclamación.

El Tesoro Departamental y la Prefectura, también han planteado por varias oportunidades ante las autoridades Gubernamentales se haga una investigación seria sobre las regalías que corresponden al Departamento de Tarija, pero sensiblemente nada se ha conseguido, seguramente por la influencia poderosa de Yacibol que no permite una intervención de esta naturaleza.

Muy a pesar de los escasos datos con que contamos, este Tesoro tiene a bien presentar ante su autoridad una liquidación sujeta a ley de regalías que legítimamente nos corresponde como departamento productor de hidrocarburos en los lugares de Sanandita y Bermejo, liquidación fraccionada desde el primer semestre de 1944 hasta el mes de noviembre de 1953 demostrándose con números y datos exactos lo que Y.P.F.B. adeuda a Tarija:

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