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Rodrigo Paz firma decreto de reprogramación de créditos para sectores afectados por los bloqueos

“Gremiales, cuentapropistas, artesanos y todos los bolivianos que no pudieron pagar durante los bloqueos tendrán la posibilidad de reorganizar ese compromiso sin ahogo”, sostuvo el jefe de Estado

Nacional
  • Unitel
  • 08/06/2026 22:09
Rodrigo Paz firma decreto de reprogramación de créditos para sectores afectados por los bloqueos
Paz hizo el anuncio más temprano, en plena promulgación de la ley que regula los Estados de excepción

El presidente Rodrigo Paz firmó el decreto 5630 que permitirá la reprogramación y refinanciamiento de créditos para personas que vieron afectada su capacidad de pago a causa de los bloqueos, el cual ya está publicado en la Gaceta Oficial del Estado..

La norma “tiene por objeto disponer que las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero, atiendan, evalúen, convengan y aprueben el refinanciamiento y/o reprogramación de las operaciones de crédito, de los clientes financieros, que voluntariamente así lo requieran”.

En este sentido, el decreto establece que las entidades financieras y las empresas de arrendamiento financiero podrán acordar con los prestatarios que voluntariamente hagan las solicitudes “el refinanciamiento y/o reprogramación de sus operaciones de crédito, en función a su situación económica”.

Paz hizo el anuncio más temprano, en plena promulgación de la ley que regula los Estados de excepción, apuntando a beneficiar a gremiales, cuentapropistas, artesanos y todos los bolivianos que no pudieron pagar durante los bloqueos.

“Tendrán la posibilidad de reorganizar ese compromiso sin ahogo. No es justo que quienes sufrieron por culpa de los bloqueos sigan siendo castigados. Este decreto es para el boliviano y la boliviana que salen a trabajar cada día, en el marco del plan para que Bolivia salga adelante”, resaltó el mandatario.

La normativa dispone que cada solicitud será analizada de acuerdo con la situación económica del prestatario, permitiendo ajustar los planes de pago a la nueva realidad financiera de cada deudor, es decir, “considerando las particularidades del mismo para efectuar la cancelación de las cuotas”.

Entre las medidas contempladas se encuentra la posibilidad de incorporar períodos de gracia y prórroga, así como otras medidas de alivio que faciliten las condiciones para el cumplimiento de los pagos de la operación crediticia.

El “periodo de gracia que sea otorgado” podrá ser de hasta 6 meses computables a partir de la aprobación del refinanciamiento y/o reprogramación, “periodo en el cual, el prestatario no tiene que efectuar pagos a capital, intereses, seguros, comisiones y otros cargos en las cuotas de la operación refinanciada y/o reprogramada”.

Mientras que el periodo de prórroga implicará el tiempo en que el deudor está tramitando el refinanciamiento y/o reprogramación y conllevará que la entidad financiera no efectuará ningún cobro ni modificará el estado de la obligación crediticia, según la norma.

No obstante, los montos que el deudor deje de pagar durante el período de gracia o de prórroga no desaparecen ni son condonados, sino que se cobrarán más adelante bajo condiciones más flexibles.

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