Gobierno debe garantizar retorno a sus hogares de personas varadas en diferentes departamentos
El Órgano Ejecutivo deberá garantizar que las personas varadas en diferentes departamentos del país, como efecto de la cuarentena total, retornen a sus hogares de acuerdo a la urgencia y pertinencia, ha dispuesto la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La...
El Órgano Ejecutivo deberá garantizar que las personas varadas en diferentes departamentos del país, como efecto de la cuarentena total, retornen a sus hogares de acuerdo a la urgencia y pertinencia, ha dispuesto la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
El fallo de la Sala Constitucional responde a una acción de libertad interpuesta por la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, en contra de la presidenta, Jeanine Añez, y los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez; de Gobierno, Arturo Murillo; de Defensa, Luis Fernando López; de Obras Públicas, Iván Arias.
Dicha instancia constitucional resolvió “conceder en parte la tutela solicitada por el accionante, para tal efecto se dispone que, de forma inmediata el nivel central del Estado representado por el Órgano Ejecutivo, coordine proveyendo el despacho y la recepción de las personas que se encuentran en tránsito, por las distintas situaciones que sea a su lugar de origen”.
Asimismo, establece que el Gobierno deberá garantizar el traslado de los ciudadanos de acuerdo a los protocolos de salud, además la acción se realizará “evaluando la pertinencia y urgencia para cada caso”, se lee en la parte resolutiva.
Desde el 22 de marzo se declaró emergencia sanitaria en el país, como consecuencia de la propagación del coronavirus en todo el mundo, y desde esa fecha el Gobierno central ha dispuesto la cuarentena total para evitar una mayor expansión del coronavirus (Covid-19).
La cuarentena implica la prohibición de viajes vía terrestre y aérea, es decir, la circulación interdepartamental e interprovincial de pasajeros ha sido suspendida, por esta razón. Actualmente hay ciudadanos que no pudieron retornar a sus lugares de origen, en ese sentido la Defensora del Pueblo planteó la necesidad de proteger el derecho a la locomoción vinculado a los derechos a la salud y a la vida.
Según la Defensoría del Pueblo dentro del grupo de beneficiarios de la acción de libertad se encontrarían personas con cáncer, menores de edad y personas cuyos recursos y seguridad estaban en incertidumbre al no poder cumplir la cuarentena en sus hogares.
Al respecto, el Tribunal puntualizó que las excepciones son propias de cualquier ordenamiento normativo, como los hechos sobrevinientes, y que es loable la previsión de protección del derecho a la salud y a la vida a través de los decretos supremos que establecen la cuarentena, pero fue enfático al señalar que se ha dejado sin considerar a aquellas personas que se encuentran en tránsito por distintas causas.
En la audiencia, que se realizó hasta la noche de ayer, se encontraban presentes los Viceministros de Coordinación con Movimientos Sociales y de Seguridad Ciudadana, además de los abogados y representantes de cinco ministerios (alrededor de 15 personas) y la Representante de la Presidenta. Por la Defensoría del Pueblo, estuvieron la Defensora del Pueblo, asistida por dos abogados, y el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
La acción de libertad no tiene alcance para los ciudadanos que están en Colchane, territorio chileno, a la espera de ingresar al país.
El fallo de la Sala Constitucional responde a una acción de libertad interpuesta por la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, en contra de la presidenta, Jeanine Añez, y los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez; de Gobierno, Arturo Murillo; de Defensa, Luis Fernando López; de Obras Públicas, Iván Arias.
Dicha instancia constitucional resolvió “conceder en parte la tutela solicitada por el accionante, para tal efecto se dispone que, de forma inmediata el nivel central del Estado representado por el Órgano Ejecutivo, coordine proveyendo el despacho y la recepción de las personas que se encuentran en tránsito, por las distintas situaciones que sea a su lugar de origen”.
Asimismo, establece que el Gobierno deberá garantizar el traslado de los ciudadanos de acuerdo a los protocolos de salud, además la acción se realizará “evaluando la pertinencia y urgencia para cada caso”, se lee en la parte resolutiva.
Desde el 22 de marzo se declaró emergencia sanitaria en el país, como consecuencia de la propagación del coronavirus en todo el mundo, y desde esa fecha el Gobierno central ha dispuesto la cuarentena total para evitar una mayor expansión del coronavirus (Covid-19).
La cuarentena implica la prohibición de viajes vía terrestre y aérea, es decir, la circulación interdepartamental e interprovincial de pasajeros ha sido suspendida, por esta razón. Actualmente hay ciudadanos que no pudieron retornar a sus lugares de origen, en ese sentido la Defensora del Pueblo planteó la necesidad de proteger el derecho a la locomoción vinculado a los derechos a la salud y a la vida.
Según la Defensoría del Pueblo dentro del grupo de beneficiarios de la acción de libertad se encontrarían personas con cáncer, menores de edad y personas cuyos recursos y seguridad estaban en incertidumbre al no poder cumplir la cuarentena en sus hogares.
Al respecto, el Tribunal puntualizó que las excepciones son propias de cualquier ordenamiento normativo, como los hechos sobrevinientes, y que es loable la previsión de protección del derecho a la salud y a la vida a través de los decretos supremos que establecen la cuarentena, pero fue enfático al señalar que se ha dejado sin considerar a aquellas personas que se encuentran en tránsito por distintas causas.
En la audiencia, que se realizó hasta la noche de ayer, se encontraban presentes los Viceministros de Coordinación con Movimientos Sociales y de Seguridad Ciudadana, además de los abogados y representantes de cinco ministerios (alrededor de 15 personas) y la Representante de la Presidenta. Por la Defensoría del Pueblo, estuvieron la Defensora del Pueblo, asistida por dos abogados, y el Representante de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
La acción de libertad no tiene alcance para los ciudadanos que están en Colchane, territorio chileno, a la espera de ingresar al país.