En 2018 cada día se tramitaron dos asistencias familiares
Durante el año 2018 la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Cercado atendió 774 solicitudes de asistencia familiar, un promedio de 60 al mes o dos por día, en su mayoría los casos llegaron a una conciliación satisfactoria, mientras que pocos se derivaron a...
Durante el año 2018 la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Municipal de Cercado atendió 774 solicitudes de asistencia familiar, un promedio de 60 al mes o dos por día, en su mayoría los casos llegaron a una conciliación satisfactoria, mientras que pocos se derivaron a instancias judiciales.
Conciliación
El titular de esa instancia edil, Ramiro Pérez, agregó que son muy pocos los que continúan en trámite, pero estos procesos son cortos y duran no más de uno a dos meses y se concluye con una resolución judicial.
“A veces la conciliación se torna dificultosa en la mayoría de los casos, el obligado es reacio a cumplir con un deber, una obligación, ahí es donde entra el trabajo de la institución para que comprendan que ambos progenitores son responsables de los hijos que tienen. Convivan o no”, explicó.
Argumentó que dentro del marco del Código de la Familia, del Niño, Niña y Adolescencia, la Defensoría procede a tomar acción en defensa de los menores de edad en el tema de la asistencia familiar.
Explicó que para lograr un acuerdo, los pasos establecidos por ley que se siguen son citar a las partes para una audiencia de conciliación, luego suscribir un documento que será puesto en conocimiento de la autoridad judicial y finalmente sea homologado.
En caso de que las partes, por alguna razón, no puedan llegar a un acuerdo o una de ellas no asiste a las audiencias convocadas, a través de una demanda se recurre a la vía judicial para que esta instancia pueda fijar a través de un proceso una asistencia económica para los niños. niñas y adolescentes.
También apuntó que se dieron casos en los que el padre asumió la guarda y responsabilidad de los niños y es la mujer la que asume otorgar la asistencia familiar en beneficio del menor de edad, la norma no hace la diferenciación entre progenitor o progenitora.
Por su parte, la directora de la Mujer y Servicio Legal Integral del Gobierno Municipal, Mónica Jaimes, indicó que la Ley Integral 348 -Para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia- prevé el patrocinio legal y psicológico social para las mujeres que se ven sin protección cuando el cónyuge reacciona de manera defensiva privándole la mantención económica para los hijos y ella.
Explicó que durante el proceso que el SLIM ha promovido en base a la denuncia, se brindan a la mujer las medidas de protección en las que se estipula el cuidado de los menores de edad con un monto estipulado para los tres meses que dure la investigación. Este monto, que no se debe confundir con la asistencia familiar, también está regulado por ley para cuando los padres están en proceso de divorcio.
Esta determinación, dentro del proceso judicial, responde como una medida de emergencia para subsanar aquella reacción que pueda tener el conyugue frente a la denuncia. “En muchos casos se llega a cumplir, pero en otros se encuentra resistencia, pero son medidas de protección que deben cumplirse”, agregó Jaimes.
En esos tres meses, la mujer puede tramitar la asistencia familiar por los conductos regulares que establece la ley y que se lo hace a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. El SLIM acompaña el proceso judicial cuando se cometen delitos de violencia contra la mujer, pero no así en los que se tramita el divorcio.
Además, la nueva Ley 603 – Código de las Familias y del Proceso Familiar- fija la obligación que tienen los progenitores de brindar asistencia familiar a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad de acuerdo a las necesidades del beneficiario y la situación económica de los obligados.
Código de la familia y del proceso familiar
La Ley 603 establece que se debe destinar el 20 por ciento del salario mínimo nacional para la asistencia familiar, si es de 2.000 bolivianos, entonces supone 400 por hijo. Se debe también ver la capacidad económica del “obligado”, cuánto percibe de sueldo, cuántos hijos tiene, si tiene otros en otro matrimonio, etc. También la mujer debe otorgar la asistencia familiar cuando el cónyuge se queda con los hijos en las mismas condiciones.
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Conciliación
El titular de esa instancia edil, Ramiro Pérez, agregó que son muy pocos los que continúan en trámite, pero estos procesos son cortos y duran no más de uno a dos meses y se concluye con una resolución judicial.
“A veces la conciliación se torna dificultosa en la mayoría de los casos, el obligado es reacio a cumplir con un deber, una obligación, ahí es donde entra el trabajo de la institución para que comprendan que ambos progenitores son responsables de los hijos que tienen. Convivan o no”, explicó.
Argumentó que dentro del marco del Código de la Familia, del Niño, Niña y Adolescencia, la Defensoría procede a tomar acción en defensa de los menores de edad en el tema de la asistencia familiar.
Explicó que para lograr un acuerdo, los pasos establecidos por ley que se siguen son citar a las partes para una audiencia de conciliación, luego suscribir un documento que será puesto en conocimiento de la autoridad judicial y finalmente sea homologado.
En caso de que las partes, por alguna razón, no puedan llegar a un acuerdo o una de ellas no asiste a las audiencias convocadas, a través de una demanda se recurre a la vía judicial para que esta instancia pueda fijar a través de un proceso una asistencia económica para los niños. niñas y adolescentes.
También apuntó que se dieron casos en los que el padre asumió la guarda y responsabilidad de los niños y es la mujer la que asume otorgar la asistencia familiar en beneficio del menor de edad, la norma no hace la diferenciación entre progenitor o progenitora.
Por su parte, la directora de la Mujer y Servicio Legal Integral del Gobierno Municipal, Mónica Jaimes, indicó que la Ley Integral 348 -Para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia- prevé el patrocinio legal y psicológico social para las mujeres que se ven sin protección cuando el cónyuge reacciona de manera defensiva privándole la mantención económica para los hijos y ella.
Explicó que durante el proceso que el SLIM ha promovido en base a la denuncia, se brindan a la mujer las medidas de protección en las que se estipula el cuidado de los menores de edad con un monto estipulado para los tres meses que dure la investigación. Este monto, que no se debe confundir con la asistencia familiar, también está regulado por ley para cuando los padres están en proceso de divorcio.
Esta determinación, dentro del proceso judicial, responde como una medida de emergencia para subsanar aquella reacción que pueda tener el conyugue frente a la denuncia. “En muchos casos se llega a cumplir, pero en otros se encuentra resistencia, pero son medidas de protección que deben cumplirse”, agregó Jaimes.
En esos tres meses, la mujer puede tramitar la asistencia familiar por los conductos regulares que establece la ley y que se lo hace a través de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia. El SLIM acompaña el proceso judicial cuando se cometen delitos de violencia contra la mujer, pero no así en los que se tramita el divorcio.
Además, la nueva Ley 603 – Código de las Familias y del Proceso Familiar- fija la obligación que tienen los progenitores de brindar asistencia familiar a los hijos hasta que cumplan la mayoría de edad de acuerdo a las necesidades del beneficiario y la situación económica de los obligados.
Código de la familia y del proceso familiar
La Ley 603 establece que se debe destinar el 20 por ciento del salario mínimo nacional para la asistencia familiar, si es de 2.000 bolivianos, entonces supone 400 por hijo. Se debe también ver la capacidad económica del “obligado”, cuánto percibe de sueldo, cuántos hijos tiene, si tiene otros en otro matrimonio, etc. También la mujer debe otorgar la asistencia familiar cuando el cónyuge se queda con los hijos en las mismas condiciones.
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