Canelas dice que sentencia del TCP es “correcta”
El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, calificó de “correcta” y “razonable” la sentencia 0032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dejó inaplicable un artículo de la Constitución Política del Estado en relación a que las autoridades electas ya no tienen que...
El ministro de Comunicación, Manuel Canelas, calificó de “correcta” y “razonable” la sentencia 0032/2019 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que dejó inaplicable un artículo de la Constitución Política del Estado en relación a que las autoridades electas ya no tienen que renunciar tres meses antes del día de las elecciones.
“Sé que el argumento central que a la hora de buscar una competencia en condiciones más iguales no deberían tener que renunciar los electos como no tenían que renunciar el presidente y vicepresidente, y seguro que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha encontrado ese argumento, digamos lógico, razonable y sustentado”, declaró la autoridad a ANF.
Acotó que la sentencia es “correcta”, porque responde a una crítica, del gobernador de La Paz y candidato presidencial por Tercer Sistema, Félix Patzi y del senador y candidato a la presidencia por Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, de que la obligación de renunciar suponía una desigualdad.
Considera lógico que lo deseable es buscar que una competencia no tenga obstáculos, trabas y desigualdades, es decir, "generar igualdad en la competencia", seguro esos son los criterios del órgano del control constitucional al momento de valorar el tema, comentó.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó un fallo que establece que los funcionarios electos ya no tienen que renunciar a sus cargos tres meses antes del día de las elecciones, como señalaba el artículo 238 de la Constitución Política del Estado, disposición en la que solo el Presidente y Vicepresidente no estaban obligados a renunciar.
Los diputados opositores Andrés Gallardo y Norma Piérola acudieron al TCP con una acción de inconstitucionalidad abstracta, basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos solicitando la aplicación de la cconvencionalidad para que las autoridades electas, al igual de los mandatarios, no estén obligados a dimitir en la carrera electoral.
El TCP no declaró la inconstitucionalidad del artículo 238, sino una vez más estableció su inaplicabilidad respecto a las autoridades electas, en base al criterio de la “aplicación preferente” de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El ministro Canelas considera que no es un riesgo dejar inaplicables, hasta ahora, dos artículos de la Constitución, el 168 y el 238.
“Sé que el argumento central que a la hora de buscar una competencia en condiciones más iguales no deberían tener que renunciar los electos como no tenían que renunciar el presidente y vicepresidente, y seguro que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha encontrado ese argumento, digamos lógico, razonable y sustentado”, declaró la autoridad a ANF.
Acotó que la sentencia es “correcta”, porque responde a una crítica, del gobernador de La Paz y candidato presidencial por Tercer Sistema, Félix Patzi y del senador y candidato a la presidencia por Bolivia Dice No, Oscar Ortiz, de que la obligación de renunciar suponía una desigualdad.
Considera lógico que lo deseable es buscar que una competencia no tenga obstáculos, trabas y desigualdades, es decir, "generar igualdad en la competencia", seguro esos son los criterios del órgano del control constitucional al momento de valorar el tema, comentó.
El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dictó un fallo que establece que los funcionarios electos ya no tienen que renunciar a sus cargos tres meses antes del día de las elecciones, como señalaba el artículo 238 de la Constitución Política del Estado, disposición en la que solo el Presidente y Vicepresidente no estaban obligados a renunciar.
Los diputados opositores Andrés Gallardo y Norma Piérola acudieron al TCP con una acción de inconstitucionalidad abstracta, basándose en la Convención Americana de Derechos Humanos solicitando la aplicación de la cconvencionalidad para que las autoridades electas, al igual de los mandatarios, no estén obligados a dimitir en la carrera electoral.
El TCP no declaró la inconstitucionalidad del artículo 238, sino una vez más estableció su inaplicabilidad respecto a las autoridades electas, en base al criterio de la “aplicación preferente” de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El ministro Canelas considera que no es un riesgo dejar inaplicables, hasta ahora, dos artículos de la Constitución, el 168 y el 238.